Department of Taxation and Finance
Instrucciones para el Formulario IT-657 Crédito por gastos de capital por COVID-19
IT-657-I
Versión para impresora (PDF) (en inglés)
Información general
El crédito por gastos de capital por COVID-19 está disponible para las pequeñas empresas que funcionan en el Estado de Nueva York y han incurrido en ciertos gastos de capital por COVID-19 que califican.
Debe presentar una solicitud completada al Desarrollo del Empire State (Empire State Development, ESD) para reclamar el crédito. Si se aprueba su solicitud, ESD emitirá un certificado que detalla el importe del crédito fiscal disponible para reclamar. Todas las determinaciones con respecto a la elegibilidad son realizadas por ESD.
Para más información acerca del crédito por gastos de capital por COVID-19 y una lista de gastos que califican, visite el sitio web de ESD, esd.ny.gov y consulte el COVID-19 Capital Costs Tax Credit Program (Programa de crédito fiscal por gastos de capital por COVID-19).
Elegibilidad
Es elegible para este crédito si usted:
- está sujeto al pago de impuestos conforme al Artículo 9-A o 22 de la Ley Tributaria;
- tuvo no más de 100 empleados y tuvo recibos brutos de $2.5 millones o menos en el ejercicio fiscal que incluía el 31 de diciembre de 2021;
- incurrió en al menos $2,000 de gastos de capital por COVID-19 que califican entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022; y
- ha recibido, o es el propietario de una entidad comercial que ha recibido, un certificado de crédito fiscal emitido por ESD.
Detalles del crédito
El crédito equivale al 50% de los gastos de capital por COVID-19 calificados en que incurrió. El importe mínimo del crédito es $1,000 y el importe máximo del crédito es $25,000.
No incluya ningún gasto o costo, pagado o incurrido, para calcular este crédito que usó para calcular cualquier otro crédito fiscal.
Si no usa la totalidad del crédito para su obligación tributaria del año actual, puede solicitar un reintegro o aplicar el sobrepago al impuesto del próximo año. Sin embargo, el Departamento de Impuestos no pagará intereses sobre el reintegro ni el sobrepago.
Se requiere que usted recupere cualquier crédito previo por una revocación de un certificado de crédito fiscal. Consulte el Esquema E.
Cómo reclamar el crédito
Reclame el crédito fiscal en el ejercicio fiscal que incluya la fecha en la que ESD emitió el certificado del crédito fiscal para su empresa.
Si es un individuo (persona física), un beneficiario o un fiduciario de un patrimonio o fideicomiso, un socio en una asociación (incluidos miembros de una compañía de responsabilidad limitada tratada como una asociación para fines de impuestos federales), o un accionista de una corporación S, reclame el crédito presentando el Formulario IT-657 junto a su declaración de impuestos.
Una pareja casada en una empresa comercial que realizó una elección conforme al IRC 761(f) de presentar dos formularios de Esquema C federales en lugar de una declaración de impuestos de asociación: Si presentan una declaración conjunta, calcule su crédito como si estuviera presentando un Esquema C federal para el negocio. Complete los Esquemas A, D y E, si corresponde
Un patrimonio o fideicomiso que divide el crédito entre sí mismo y sus beneficiarios debe presentar el Formulario IT-657 junto con el Formulario IT-205, Fiduciary Income Tax Return (Declaración del impuesto sobre el ingreso de un fiduciario), que muestre la parte del crédito correspondiente a cada beneficiario.
Una asociación debe presentar el Formulario IT-657 junto con el Formulario IT-204, Partnership Return (Declaración de impuestos de una asociación), que muestre el crédito total.
Una corporación S de Nueva York no presenta el Formulario IT-657. Debe presentar el Formulario CT-657, COVID-19 Capital Costs Credit (Crédito por gastos de capital por COVID-19).
Si usted es un accionista de una corporación S, obtenga la parte que le corresponde del crédito por gastos de capital por COVID-19 de la corporación S y siga las instrucciones en este formulario para reclamar el crédito en su declaración del impuesto sobre el ingreso personal.
Instrucciones para las líneas
Línea A: Marque con una X el casillero apropiado para determinar las partes de este formulario que necesita completar. Si reclama este crédito como una persona física (sociedad unipersonal), asociación, o fiduciario de un patrimonio o fideicomiso que obtuvo el crédito y también como socio, accionista, o beneficiario que recibe una parte del crédito, marque con una X el casillero Yes (Sí) y complete todos los esquemas apropiados en un Formulario IT-657.
Nota: Si más de un conjunto de instrucciones se aplica a usted, complete todas las partes apropiadas del formulario en un Formulario IT-657.
Formularios adicionales: Si tiene más entradas de las que caben en las líneas proporcionadas en los Esquemas A, B, C y E, presente Formularios IT-657 adicionales, completando solamente los esquemas necesarios. Incluya su nombre y el número de identificación de contribuyente en cada formulario. En la línea indicada del primer Formulario IT-657, incluya los totales de todos los Formularios IT-567 adicionales. Coloque los formularios adicionales detrás del primer Formulario IT-657 y preséntelos junto a su declaración de impuestos.
Esquema A: Persona física (incluidas sociedades unipersonales), asociación y patrimonio o fideicomiso
Utilice la información del COVID-19 Capital Costs 2023 Certificate of Tax Credit (Certificado de crédito fiscal por gastos de capital por COVID-19) que recibió de ESD para completar este esquema. El importe ingresado no puede superar el importe que se muestra en el certificado de crédito fiscal. De ser necesario, consulte Formularios adicionales.
Conserve una copia del certificado de crédito fiscal para entregarla si la solicitan.
Esquema B: Parte del crédito que le corresponde a un socio, accionista o beneficiario
Ingrese la información adecuada para cada asociación, corporación S de Nueva York, o patrimonio o fideicomiso del que haya recibido una parte del crédito por gastos de capital por COVID-19. Obtenga su parte del crédito e información del certificado de su asociación, corporación S, patrimonio o fideicomiso. De ser necesario, consulte Formularios adicionales.
Esquema C: Parte del crédito que le corresponde a un beneficiario o fiduciario
Un patrimonio o fideicomiso debe completar este esquema. Si un patrimonio o fideicomiso asigna el crédito a sus beneficiarios, debe basar la división en la parte proporcional de los ingresos del patrimonio o fideicomiso correspondiente a cada beneficiario. Brinde a los beneficiarios su parte del crédito. De ser necesario, consulte Formularios adicionales.
Esquema D: Cálculo del crédito
Líneas 6 a 8: Complete las líneas que correspondan para usted.
Fiduciarios: No ingrese ningún importe en las líneas 6 o 7.
Línea 9
Personas físicas: Ingrese el importe de la línea 9 y el código 657 en:
- Formulario IT-201-ATT, línea 12; o
- Formulario IT-203-ATT, línea 12.
Asociación: Ingrese el importe de la línea 9 y el código 657 en el Formulario IT-204, línea 147.
Fiduciarios: Ingrese el importe de la línea 9 en el Formulario IT-205, línea 33.
Esquema E: Recaptura del crédito
Si ESD revocó de manera parcial o total un reclamo previo de crédito por gastos de capital por COVID-19 que ganó de manera directa o en una asociación, el importe del crédito revocado por ESD debe volver a agregarse al impuesto para el ejercicio fiscal en el que la revocación sea definitiva.
Las corporaciones S, asociaciones y fiduciarios deben suministrar a sus accionistas, socios y beneficiarios el número de certificado y la parte que les corresponde del crédito revocado.
Ingrese el número del certificado en la columna A, y el importe del crédito revocado en la columna B. Si es necesario, consulte Formularios adicionales.