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Proveedor de servicio de comunicaciones inalámbricas pospagas


Si usted es un proveedor de servicio de comunicaciones inalámbricas pospagas, debe cobrar el recargo para comunicaciones inalámbricas pospagas y presentar una declaración trimestral ante el Departamento de Impuestos. Usted debe indicar por separado el recargo e identificarlo como public safety communications surcharge (recargo de comunicaciones de seguridad pública) en las facturas que emita a sus clientes. Consulte las siguientes secciones para obtener más información.

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