Si usted es un proveedor de servicio de comunicaciones inalámbricas pospagas, debe cobrar el recargo para comunicaciones inalámbricas pospagas y presentar una declaración trimestral ante el Departamento de Impuestos. Usted debe indicar por separado el recargo e identificarlo como public safety communications surcharge (recargo de comunicaciones de seguridad pública) en las facturas que emita a sus clientes. Consulte las siguientes secciones para obtener más información.
El recargo se adeuda para el servicio de comunicaciones inalámbricas que usted provee a un cliente de comunicaciones inalámbricas con un lugar de uso primario en el Estado de Nueva York. Se aplica a todos los dispositivos de comunicaciones inalámbricas en servicio durante cualquier parte de cada mes. Los servicios de comunicaciones inalámbricas están sujetos a un recargo estatal y a un recargo local, a menos que la localidad no haya promulgado un recargo local. Vea PUB-451, Wireless Communications Surcharge Rates on Postpaid Wireless Communications Services.
Como vendedor de servicio inalámbrico prepago, usted puede retener un porcentaje de los cobros como tasa administrativa. La tasa se calcula en base a sus cobros totales del recargo para el período de informe a las siguientes tarifas:
Tasa administrativa
Jurisdicción
Tarifa
Estado de Nueva York
1.749% of total state surcharge collected
Local (condados y la Ciudad de Nueva York)
3% del recargo local total recolectado
Nota: Si no presenta y paga puntualmente el recargo total con su declaración, usted no tiene derecho a retener la tasa administrativa.
Debe presentar por Internet el Formulario WCS-2-PRE, Prepaid Wireless Communications Surcharge Return, (declaración de recargo por comunicaciones inalámbricas prepagas) cada trimestre aún si no se vence ningún impuesto. Los períodos trimestrales de informe son los siguientes:
1 de diciembre al 28 de febrero (29 de febrero si es un año bisiesto)
Su declaración se vence el día 20 del mes siguiente al cierre del período de informe. Si la fecha de vencimiento cae un día sábado, domingo oun día feriado legal, la declaración se vence el siguiente día laborable.