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Programa de oferta de acuerdo (Offer in Compromise program)

Qué es una oferta de acuerdo y quiénes califican?

El programa de oferta de acuerdo ofrece a los contribuyentes con dificultades financieras que califican la oportunidad de dejar atrás las abrumadoras deudas impositivas pagando una parte razonable de sus deudas impositivas. Podemos considerar ofertas de acuerdo para:

  • personas o negocios que sean insolventes o hayan declarado la quiebra, y
  • personas que no son insolventes ni declararon la quiebra, si realizar el pago total crearía una dificultad económica excesiva.  (Solo personas pueden solicitar la asistencia sobre la base de una dificultad económica excesiva, que puede incluir asistencia para deudas comerciales de las que son personalmente responsables.)

Si solicita una oferta de acuerdo, daremos total consideración a su solicitud, sin embargo, solo consideraremos su oferta si cumple con los criterios para calificar. Analizaremos su oferta para determinar si aceptarla sirve a los mejores intereses del Estado de Nueva York y a los demás contribuyentes. Por ejemplo, esto puede requerir que pague en su totalidad todo impuesto por fideicomiso que deba (impuestos a las ventas o retenciones impagos, excluyendo sanciones e intereses) para llegar a un acuerdo. En consecuencia, no aceptaremos todas las ofertas de los solicitantes que califiquen.

¿Qué es una dificultad económica excesiva?

Por lo general, una dificultad económica excesiva ocurre cuando usted no puede pagar los gastos de vida básicos razonables. Gastos de vida básico son aquellos que mantienen la salud, bienestar y producción de ingresos para usted o para su familia. Utilizamos los Estándares Financieros de Cobro del IRS para ayudar a determinar los gastos de vida básicos permitidos. 

Además de los gastos de vida básicos, consideraremos otros factores que pueden impactar su condición financiera al evaluar un reclamo de dificultad económica excesiva, lo que incluye: 

  • edad, condición de empleo y antecedentes de empleo
  • incapacidad de obtener un ingreso debido a una enfermedad, condición médica o discapacidad de largo plazo
  • obligaciones con los dependientes
  • circunstancias extraordinarias como gastos de educación especial, catástrofe médica o desastre natural
  • incapacidad de pedir préstamos o liquidar activos debido a la dificultad

Una dificultad económica excesiva no incluye la incapacidad de mantener un estilo de vida próspero o lujoso. Cuando revisamos sus gastos para determinar una dificultad económica excesiva, generalmente no permitimos los siguientes gastos de vida como necesarios:

  • cuota de escuela privada
  • gastos de universidad
  • contribuciones de caridad
  • contribuciones al retiro voluntario
  • pagos de tarjetas de crédito

Si cree que no califica para el programa de Oferta de acuerdo, el Estado de Nueva York ofrece planes de pago que pueden ayudarlo a resolver su deuda pendiente con un pago mensual asequible. Consulte acuerdo de pago en cuotas para información adicional.

Cómo hacer la solicitud

Debe acordar cumplir con ciertos términos y condiciones antes de que aceptemos su oferta. Consulte términos y condiciones de la Oferta de acuerdo para una lista resumida. Si la solicita en línea, puede ver los términos completos en la solicitud en la Web. Si la solicita por correo, consulte el Formulario DTF-4 o el Formulario DTF-4.1, que se enumeran a continuación.  Si su oferta es aceptada, también le enviaremos una copia de los términos completos que se aplican a su oferta.

Qué sucede después de presentar la solicitud?

Si la presenta en línea, recibirá un correo electrónico de confirmación.

Si presenta su solicitud por correo, recibirá una carta de acuse de recibo que indicará:

  • que su solicitud está completa, o
  • que falta cierta información obligatoria específica y debe volver a presentarla antes de que podamos revisar su solicitud.

Una vez que su solicitud está completa, esperará que sea asignada a un revisor que lo contactará a usted o a su representante cuando comience el proceso de revisión. Solicitaremos documentación adicional, según sea necesario, durante nuestra revisión.

Consulte la Publicación 220, Programa de Oferta de acuerdo, para información e instrucciones adicionales.

¿Le queda alguna duda? Llámenos al 518-591-5000 para que respondamos cualquier pregunta o duda que pueda tener.

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