Otros programas de compensaciĆ³n
Si recibe un aviso de que estamos remitiendo su deuda tributaria para su compensación, debe resolverla dentro del plazo indicado en el aviso. Si no resuelve su deuda en este plazo:
- la remitiremos para su compensación, y
- cualquier pago que le corresponda se aplicará a su deuda tributaria.
Si la cantidad aplicada no paga la totalidad de su saldo, deberá resolver su saldo restante. Si no resuelve su saldo, podemos proceder con una acción de cobro.
Programas que compensan otros tipos de pago
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